No en este servicio. Las baterías de litio son mercancía peligrosa de clase 9, y aquí no se transporta mercancía peligrosa. No es una cuestión de tamaño ni de precio: es que hace falta una habilitación que este servicio no tiene, y decirlo antes es más útil que descubrirlo el día de la recogida.
Por qué una batería no es un bulto normal
En el ADR —la normativa europea del transporte de mercancías peligrosas por carretera— las baterías de litio tienen número propio: UN3480 si viajan sueltas y UN3481 si van dentro del equipo o acompañándolo. Ese número no es burocracia: refleja que una batería dañada, mal aislada o mal sujeta puede entrar en fuga térmica, y eso dentro de un furgón cerrado es un problema serio.
Existen exenciones para cantidades pequeñas, y por eso mucha gente da por hecho que «una batería es un paquete como otro cualquiera». No lo es. Incluso bajo exención hay obligaciones —formación del personal, documentación, equipamiento del vehículo—, y quien te diga lo contrario está asumiendo un riesgo que después no cubre nadie.
Hay un matiz que conviene entender porque afecta a casi todo el mundo: no es lo mismo un equipo con su batería instalada que una batería suelta o de repuesto. Las condiciones son distintas. Pero quien determina cómo se clasifica un envío no es el transportista: es quien lo expide, porque es el único que sabe qué hay dentro exactamente.
Y de ahí sale la parte que sí es responsabilidad de todos: declarar lo que se envía. Una batería metida en una caja sin decir nada no deja de ser mercancía peligrosa por no mencionarla; solo deja de estar controlada. Es la práctica que más incidentes provoca y la que ningún transportista serio va a aceptar.
La alternativa es simple y no cuesta más: un transportista con habilitación ADR. Los hay en Navarra y trabajan a diario con este tipo de carga. Si me lo preguntas, te digo que no y te ahorro el viaje — que es lo mismo que hago con las mudanzas, el frigorífico y los animales.
Si lo que mueves lleva baterías, dímelo aunque creas que da igual. Si no puedo hacerlo, te lo digo en el momento y te ahorro el día. Y si lo que llevas es el equipo sin su batería, eso sí suele entrar sin problema.
Preguntas frecuentes
¿Y si es solo una batería pequeña, de una herramienta?
Sigue siendo mercancía peligrosa de clase 9. El tamaño cambia las condiciones y las posibles exenciones, no la naturaleza de la carga. La clasificación la hace quien expide el envío, y para hacerla bien hay que conocer el ADR: no es algo que se resuelva a ojo en la puerta del almacén.
¿Podéis llevar el aparato si le quito la batería?
Normalmente sí, y es la salida más práctica. Un portátil, una herramienta o un equipo sin su batería es carga corriente y se trata como tal. Si la batería tiene que viajar también, va aparte y con quien pueda hacerlo en regla.
¿A quién llamo entonces?
A un transportista con habilitación ADR. Si no conoces ninguno, dímelo y te oriento: prefiero mandarte a quien puede hacerlo bien que quedarme con un porte que no debería aceptar. Quien te ahorra un viaje que no debía hacerse es a quien llamas el día que sí.
Fuentes
- Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Marco legal del transporte público de mercancías por carretera.
- Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Obligaciones de entrega y responsabilidad sobre la mercancía.
- Reglamento (CE) 561/2006, de tiempos de conducción y descanso. Los descansos obligatorios que limitan la jornada de conducción.
- Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Obligación de que la carga vaya colocada y sujeta sin riesgo.
- Servicios al transportista del Ministerio de Transportes. Trámites y normativa vigente para el transporte de mercancías.
Sigue leyendo
- lo que este servicio no hace — la lista completa, dicha antes de que preguntes.
- qué cabe en el furgón — lo que sí entra, con medidas y peso reales.
- equipos delicados — cómo viaja la electrónica que sí se puede llevar.
- qué se puede enviar — la lista completa: lo que entra, lo que entra con condiciones y lo que no.


